Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por cliente con el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia, y al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, que había estimado parcialmente la demanda al descontar de la suma reclamada los rendimientos obtenidos.
Resumen: El art. 135 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se refiere a la " Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración", en cuyo párrafo primero se establece que, en estos supuestos, se notificará una comunicación al obligado tributario, con el contenido previsto en el artículo 87 del mismo Reglamento. Por ello, es claro que, al haberse omitido el trámite de alegaciones, expresamente previsto por dicho precepto, en su párrafo 4, la Administración tributaria privó al contribuyente de un trámite esencial del procedimiento, que es, en definitiva, en lo que se fundamenta el TEAR para anular la liquidación impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones.
Resumen: Se formula demanda de desahucio contra los ignorados ocupantes de un inmueble a quienes se cita en la persona de uno de ellos, que solicitó el beneficio de justicia gratuita y compareció ante el juzgado solicitando la suspensión del plazo para contestar. Denegado el beneficio, el juzgado alzó la suspensión, y la contestación fue presentada tras la expiración del plazo para contestar por lo que fue rechazada. La sala entiende que ha sido bien rechazado el escrito de contestación por extemporáneo. Niega la sala que se haya producido cualquier infracción por el hecho de que el letrado de los demandados tuviera coincidencia de vistas, en tanto que el escrito poniéndolo en conocimiento del juzgado fue presentado con posterioridad a la hora señalada para su celebración, y sin solicitar, además, su suspensión. En cuanto al fondo, la sala recuerda la doctrina sobre el concepto de precario y los presupuestos para que triunfe el desahucio por tal motivo, y entiende que alcanza a todos los supuestos de posesión sin titulo, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
Resumen: PRIMERO.- Sobre la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura pública.
Resumen: PRIMERO.- Sobre la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura pública.